Malas noticias para Isabel Pantoja. Dentro de cinco meses, la cantante volverá a verse las caras con la justicia. En marzo de 2022 será juzgada en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga por un supuesto delito de insolvencia punible. Una vez más, la tonadillera tendrá que acudir a un tribunal para dar explicaciones sobre sus operaciones financieras.

La insolvencia punible es un es un delito económico recogido dentro de los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se regula en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal. Este se produce cuando una persona física o jurídica realiza ciertos movimientos en su patrimonio para eludir el pago de una deuda.

Y es la causa por la que la artista volverá a pisar un juzgado. No es la primera vez que es investigada por un delito económico. En 2015 Isabel Pantoja estaba en prisión por blanqueo de capitales, un caso en el que también fue condenado su expareja, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, así como su exmujer, Maite Zaldívar, y el hermano de ésta, Jesús Zaldívar.

La cantante se enfrenta a una petición fiscal de tres años de prisión

Según han adelantado a 'Efe' fuentes judiciales, la vista oral se ha fijado para el 22 de marzo a las 10.00 horas. Allí, Isabel Pantoja se enfrentará a una petición fiscal de tres años de prisión por el mencionado delito. La Fiscalía considera a Pantoja “cooperadora necesaria” de un delito de insolvencia punible. Además de ella, un empresario está acusado del mismo delito, pero en concepto de autor, según la calificación fiscal.

La Fiscalía pide tres años de cárcel para Isabel Pantoja por un delito de “insolvencia punible”
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Los hechos por los que deberá responder ante un juez se remontan al momento en el que la tonadillera era administradora única de una sociedad llamada Panriver 56 S.L. Supuestamente contrajo una deuda relacionada con su casa de Marbella con la empresa constructora Codabe. Esta empresa, a su vez, tenía otra deuda con la promotora Hormofer por una cantidad mayor. Los juzgados estimaron que la deuda que tenía la tonadillera debía pagarse a la otra sociedad.

Por un lado, ‘Codabe’ tenía embargado su crédito. Por otro, ‘Panriver’ estaba interesada en la venta de unos inmuebles, y para ello era preciso necesario cancelar el embargo sobre los mismos. Así, “los acusados se concertaron para beneficiarse mutuamente en perjuicio de los derechos de créditos de Homofer S.L., de los que tenían pleno conocimiento”.

El 25 de marzo de 2015, la sociedad de Pantoja y Codabe elevaron mediante escritura pública un acuerdo que consistía en el pago por parte de Panriver 56 S.L. de 62.759,10 euros. Este se efectuó a través de un cheque entregado en ese acto, renunciando la constructora a cualquier reclamación frente a la empresa de la tonadillera.

Más tarde, Codabe y Panriver de manera conjunta solicitaron del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Madrid el archivo del procedimiento de ejecución y cancelación del embargo. De este modo impedían que Hormofer cobrara la cantidad por la que se había despachado ejecución de 114.108 euros, así como la realización de las fincas embargadas.